ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
TITULO II.
FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 2º.- Fines.
1.
Son
fines de esta Asociación
a.
Apoyo
a la integración e inclusión social de los inmigrantes
b.
Ayuda
a personas en riesgo de exclusión social
c.
Ayuda
a personas mayores
d.
Personas
con dificultades económicas
e.
Ayuda
y educación en inteligencia emocional
2.
Para
el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a.
Actividades
de ocio y lúdicas como forma de inclusión
b.
Ayuda
con el idioma a través del ocio y del deporte
c.
Acompañamiento
y asesoramiento en trámites burocráticos
d.
Asesoramiento
y talleres sobre hábitos saludables (deporte, nutrición)
e.
Educación
sexual y emocional
f.
Charlas
y talleres sobre inteligencia emocional
g.
Potenciación
de las habilidades personales
3. Los beneficios obtenidos por la
asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las
prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento
de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni
entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de
afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o
jurídicas con interés lucrativo.
4.
La
asociación se compromete a permanecer al margen de cuestiones políticas y/o
religiosas.
TITULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
CAPITULO I.
CLASES Y DENOMINACION
Artículo 5º.- Clases y
principios.
1. Los
órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
a) La Asamblea o Junta General
b) La Junta Directiva o Rectora (o
denominación similar).
c) Secciones: por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse
en la Asociación aquellas Secciones que se estimen convenientes para el mejor
cumplimiento de los fines de la misma. (no es necesaria la existencia de esta
descentralización, solo aconsejable según la entidad de la asociación)
2. La organización interna y
funcionamiento de la asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al
pluralismo.
CAPITULO II.
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6º.- Composición.
La Asamblea General es el órgano
supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los asociados.
Artículo 7º.- Clases de
Sesiones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y
extraordinarias.
- La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al
menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
ejercicio.
- Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán
cuando las circunstancias lo requieran, a juicio del Presidente, cuando la
Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los
asociados.
Artículo 8º.- Convocatoria.
Las convocatorias de las Asambleas
Generales se realizarán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la
reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a
tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la
Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días,
pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se
reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda
mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 9º.- Quórum de asistencia y
votaciones.
Las Asambleas Generales, tanto
ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera
convocatoria cuando concurran a ella un tercio
de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesaria en
todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que
legalmente les sustituyan.
Los acuerdos se tomarán por mayoría
simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos
superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en
blanco ni las abstenciones.
Será
necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a)
Nombramiento
de las Juntas Directivas y Administradores.
b)
Acuerdo
para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
c)
Disposición
o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d)
Modificación
de estatutos.
e)
Disolución
de la entidad.
f) Acuerdo sobre remuneración de los
miembros de los órganos de representación.
CAPITULO III. JUNTA
DIRECTIVA
Artículo 12º.- Composición.
La Asociación será gestionada y
representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente,
un Secretario, un tesorero y dos vocales.
Todos los cargos que componen la
Junta Directiva serán gratuitos.
Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.
Podrán
causar baja:
- Por renuncia voluntaria comunicada
por escrito a la Junta Directiva.
-
Por
incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
- Por expiración del mandato.
Artículo 13º. Elección de
cargos.
1.- Los cargos de la Junta
Directiva, tendrán una duración de un año, pudiendo ser reelegidos sus miembros
al finalizar su mandato.
2.- La elección se efectuará por la
Asamblea General mediante votación.
3.- Las vacantes que pudieran
producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la
Junta Directiva, hasta la celebración de la Asamblea General, que elegirán a
los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.
Artículo 14º.- Sesiones.
1. La Junta Directiva celebrará
sesión cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista
la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán
ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente
será de calidad.
2. Cuando la Junta Directiva lo
estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser
invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero
sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que
figuren en el orden del día.
3. De las sesiones levantará acta el
Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará en el libro de actas.
Artículo 15º: Competencias.
Las facultades de la Junta Directiva
se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las
finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos,
autorización expresa de la Asamblea General.
Son
facultades particulares de la Junta Directiva:
a)
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión
económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos
contratos y actos.
b)
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c)
Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General
los Balances y las Cuentas anuales.
d)
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e)
Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la
Asociación.
f)
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva
competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 16º.- Presidente.
Competencias.
Son atribuciones del Presidente de
la Asociación:
a) Ostentar la representación legal
de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las
sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir
las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar los pagos por cuenta de
fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
d) Autorizar con su firma los
documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente
que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus
actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta
posteriormente a la Junta Directiva.
f) Velar por los fines de la
Asociación y su cumplimiento.
Artículo 17º.- Vicepresidente.
Competencias.
Son facultades del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso
de ausencia, enfermedad o cese.
b) Las que delegue el Presidente o
le atribuya la Asamblea General.
Artículo 18º.- Secretario. Competencias.
El Secretario tendrá a cargo la
dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá
certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente
establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la
entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de
Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros
correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el
cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente
correspondan.
Artículo 19º.- Tesorero.
Competencias.
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos
de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.
b) Preparar los balances y
presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
c) Dar cumplimiento a las órdenes de
pago que expida el Presidente.
d) Llevar inventario de bienes, si
los hubiera.
Artículo 20º.- Vocales.
Competencia.
Los vocales tendrán las obligaciones
propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que
nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las
encomiende, tales como la gestión de las compras que puedan derivarse de las
actividades de la asociación.
CAPÍTULO IV.
DE LOS SOCIOS.
Artículo 21º.-
Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas que,
teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la
Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de
voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las
disposiciones por las que se rija en cada momento.
Artículo 22º.- Clases de
socios.
Dentro de la
Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores,
que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número,
que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor,
los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la
dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal
distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta
Directiva o Asamblea General.
Artículo 23º.- Derechos.
Son derechos de los socios:
a) Participar en las actividades de la
asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho
de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los
Estatutos.
b) A ser informado acerca de la
composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su
estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) A ser oído con carácter previo a la
adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos
que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su
caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los
órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
e) Acceso a toda la documentación
relacionada en el artículo 28 del presente Estatuto, a través de los órganos de
representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Artículo 24º.- Deberes.
Son deberes de los socios:
a) Compartir las finalidades de la
asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras
aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada
socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten
de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la
asociación.
Artículo 25º.- Bajas.
Se podrá perder la condición de
socio:
a) Por
el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.
b) Por
conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
c) Por
renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.
Artículo 26º- Régimen
Disciplinario:
El asociado que incumpliere sus
obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o
prestigio de la Asociación, que no respete a los usuarios y resto de asociados,
que utilice en beneficio propio los recursos materiales y/o humanos de la
asociación será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se
le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
Si la Junta propusiese la expulsión,
la propondrá a la Asamblea General, para su aprobación.
Las sanciones pueden comprender
desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.
CAPÍTULO V.
RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 27º.- Patrimonio.
La Asociación no cuenta con ningún
patrimonio fundacional o fondo social inicial.
Artículo 28º.- Ingresos.
Los recursos de la Asociación están
constituidos por:
1.- Las cuotas (ordinarias o
extraordinarias) de los socios.
2.- Los donativos o aportaciones que
reciba.
3.- Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte
de los asociados o de terceras personas.
4.- Las subvenciones, ayudas y
auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o
municipal, así como las que la conceden otras instituciones de carácter privado
(fundaciones, otras asociaciones, etc.).
5.- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 29º.- Cuotas.
1.- Las cuotas ordinarias o las
extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la
Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.
2.- Para la admisión de nuevos
socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no
reintegrable, una cuota de admisión.
Artículo 30º.- Obligaciones
documentales y contables:
1. La asociación ha de disponer de
una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita
obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera
de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuadas un inventario de
sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de
gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas
específicas que les resulten de aplicación.
2. Las cuentas de la asociación se
aprobarán anualmente por la Asamblea General.
3. El ejercicio asociativo y
económico será anual y su cierre tendrá lugar el 25 de Enero de cada año.
CAPÍTULO VI.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo
31º.-
La asociación se
disolverá:
a) Voluntariamente cuando así lo acuerde
la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por un número de
asociados no inferior al 10%.
El acuerdo sobre
la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad. (Art. 12 LO 1/2002)
b) Por las causas
determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia
judicial firme.
Artículo
32º.-
En caso de
disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas
las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no
desvirtúen su naturaleza no lucrativa (Se destinará a una asociación que tenga
fines sociales y será elegida mediante Asamblea extraordinaria por la junta
directiva).
CAPÍTULO VII.
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 33º: Reforma de
los Estatutos.
Las modificaciones de los presentes
Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria,
adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
Las modificaciones que se realicen
se comunicarán al Registro correspondiente.
DISPOSICION
ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en
los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones
Complementarias.
En León, a 27 de marzo de 2015
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